jueves, 27 de octubre de 2016

NORMATIVA.

Conforme al orden de 4 de febrero de 2005, de la conselleria de bienestar social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, nuestro centro de residencia para personas mayores dependientes de 80 plazos tiene contratado:

  1. Director de jornada completa con titulación universitario.
  2. Personal de atención directa:
  • Médico/a con dedicación a 24 horas semanales.
  • 2  enfermeros/as  con dedicación a 40 horas semanales cada uno.
  • Fisioterapeuta con dedicación a 24 horas semanales.
  • Psicólogo/a con dedicación a 15 horas semanales.
  • Diplomado/a de Educación Social (TASOC) con dedicación a 24 horas semanales.
  • Trabajador/a social con dedicación a 10 horas semanales como mínimo.
  • 20 auxiliares de enfermería a jornada completa.
     3.  Personal de servicios generales:
  • 8 trabajadores de jornada completa como mínimo.

LEY DE DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España.
La estructura de la Ley es la siguiente: un título preliminar, un título primero que contiene cinco capítulos, un título segundo con cinco capítulos, un título tercero, dieciséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
La Ley establece tres tipos de dependencia:
  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.
El Estado aportará más de 12 638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año serán 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2212 millones en 2015. Las comunidades autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35 % del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90 % del coste de una residencia, así deberá hacerlo durante todo el tiempo posible.
La Ley pretende ser universal y dar prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la Seguridad Social.
La Ley de Dependencia consta de 3 títulos, 5 capítulos y 47 artículos.
Título Preliminar: Disposiciones generales.
Título 1: El sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Título 2: La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Título 3: Infracciones y sanciones.
                                  
                                      Sección 2.ª Prestaciones económicas.
Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.
1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

Hemos elegido este artículo ya que hoy en día el gobierno no lleva acabo las prestaciones económicas. En el módulo de Apoyo Domiciliario hemos tratado este tema, ya que es un tema muy común en la actualidad. Porque muchas personas en situación de dependencia, han solicitado una prestación económica y han tardado años en dársela y en algunos casos han llegado a fallecer sin recibir la ayuda del gobierno. Hoy en día hay miles de personas esperando recibir una prestación económica para poder sobrellevar su estado de dependencia.

martes, 18 de octubre de 2016

SIEMPRE A TU LADO.

SIEMPRE A TU LADO es una residencia, en la cual atendemos a personas  mayores en situación de dependencia las 24h del día. Nuestro recinto se encuentra en Valencia, en la calle: avenida Ausias March numero:108, como podéis comprobar, estamos en el centro de Valencia.
Disponemos de 80 plazas, cada residente tiene su propia habitación, con su baño individual, de acceso al gimnasio, enfermería y de las zonas comunes como puede ser: parques, sala de estar, hacer talleres, para juegos de mesa y de baile, comedor, cafetería y piscina.

En nuestra residencia tenemos todo tipo de personal cualificado para atender a los usuarios: 
    •  PERSONAL
  • Enfermeros
  • TAPSD
  • Fisioterapeuta
  • Psicólogo
  • Personal de la limpieza
  • Podólogo
  • Terapeuta Ocupacional
  • Animador Sociocultural 
  • Trabajadora Social
  • Socorrista
    •  SERVICIOS GENERALES
    • Hostelería
    • Peluqueros
    • Gimnasio
    • Habitaciones
    • Trasporte adaptado
    • Manutención



    martes, 11 de octubre de 2016

    AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA.

    La autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

    La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentra las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorios, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.



    jueves, 6 de octubre de 2016

    PRESENTACIÓN.

    Somos tres alumnas del ciclo formativo de grado medio de atención a personas en situación de dependencia en el IES Josep Iborra de Benissa.
    En el módulo de Organización de la Atención a personas en Situación de Dependencia, vamos a crear este blog para trabajar los contenidos del módulo utilizando TICS (Tecnologías de la Información y Comunicación).